Nuestros estatutos

Estatutos

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación

1. La ASOCIACION AMIGOS DEL MUSEO DE ESCULTURA DE VALLADOLID promueve la constitución de una entidad de naturaleza privada y con autonomía funcional, con carácter cultural sin ánimo de lucro, con la denominación de “FAMEVA”, cuyo patrimonio se halla afectado de forma indefinida a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.

2. La Fundación tiene nacionalidad española y su domicilio se establece en el inmueble del Museo de Escultura, en locales cedidos para este fin y sito en la calle Cadenas de San Gregorio n . 1- 2 de Valladolid.

El Patronato de la Fundación tiene facultades para cambiar este domicilio ulteriormente, dentro del territorio nacional, pero con la obligación de ponerlo en conocimiento del protectorado correspondiente. La Fundación, para el desarrollo de su labor, puede crear establecimientos y dependencias en otras ciudades, cuando así lo acuerde el Patronato.

3. La Fundación, que tendrá ámbito nacional, desarrollará principalmente sus actividades en dicha sede, sin perjuicio de que pueda organizar delegaciones o actividades fuera de la misma, siempre que sirvan al cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 2º.- Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal. 

2. La Fundación tendrá personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, pudiendo realizar todos aquellos actos necesarios para cumplir sus fines, sin más limitaciones de las establecidas por los presentes Estatutos y el ordenamiento jurídico.

3. La Fundación FAMEVA se regirá por la voluntad de los fundadores expresada en la escritura fundacional, por los presentes Estatutos, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones (del Estado), la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León y, por el resto de normas legales o reglamentarias que sean de aplicación.

4. La Fundación FAMEVA se constituye con carácter permanente y por tiempo indefinido.

Artículo 3º.- Fines y actividades

La finalidad principal de la Fundación es contribuir a mejorar la cultura, y de modo particular, tiene como fines específicos:

a) Apoyar la gestión y labor del Museo Nacional de Escultura y de las Secciones y Colecciones a él vinculadas.

b) Ofrecer su concurso moral y material para el mejor desenvolvimiento de la actividad del Museo y su proyección en la sociedad.

c) Ofrecer el concurso de sus socios para que, gratuitamente, puedan prestar su colaboración en cuantas actividades programe el Museo.

d) Apoyar toda iniciativa que tienda a velar por la conservación de la riqueza artística de España y procurar la relación constante con todos aquellos organismos similares, nacionales y extranjeros.

e) Estimular el estudio, la formación y la investigación en dicho sector cultural.

Para la consecución y desarrollo de los fines mencionados en este artículo, la Fundación podrá realizar cuantas actividades se dirijan directa o indirectamente a estos cometidos.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de los fines, sean las más adecuadas o convenientes en cada caso, incluidas, en su caso, las económicas, conduzcan directa o indirectamente a su consecución, sin que, en ningún caso, la realización de actividades mercantiles pueda constituir su actividad principal.

Entre otras y a título enunciativo y no limitativo, la Fundación podrá organizar y promover las siguientes actividades:

1. Educativas, para dar a conocer la historia, los edificios y las colecciones del Museo. Impartir cursos de formación para todas las edades

2. Creación directa, y colaboración con este objeto con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, de comisiones y grupos de trabajo destinados a incrementar el conocimiento de la escultura.

3. Concertación de convenios de colaboración empresarial o con Instituciones para fomento de actividades de interés desde el punto de vista de los fines fundacionales. Cooperación en la promoción, financiación, desarrollo y realización de todo tipo de actos, cursos, congresos, seminarios, coloquios y mesas redondas.

4. Expositivas, para dar mayor difusión a los fondos del Museo, en sí mismos, o en relación con otras obras cuya exposición conjunta permita conocer y valorar mejor las del Museo.

5. Promover el intercambio, la difusión y la divulgación de los conocimientos científicos y técnicos, mediante el fomento y la organización de publicaciones, mediante su promoción, financiación y edición, sea por medio impreso, audiovisual o informático, congresos, simposios, conferencias, cursos, estudios y otras actividades análogas de apoyo al Museo, previa la oportuna autorización, si se requiere, por parte del Ministerio de Cultura.

6. La concesión de ayudas a personas físicas y a entidades privadas sin ánimo de lucro que atiendan a personas en situación de necesidad.

7. La colaboración y participación en entidades dentro de las cuales se estructuren los movimientos de tipo social o humanitario en general.

8. La promoción de campañas de sensibilización social relacionadas con los fines de la Fundación.

9. Cualesquiera otras que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines propios de la Fundación, incluida la concesión de premios, becas o incentivaciones económicas de estudios, actividades, o actos singulares o globales que tengan como medio o finalidad el favorecer las actividades o actuaciones anteriormente descritas.

Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Si se obtuvieren beneficios económicos derivados de las actividades, deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Fundación.

Artículo 4º.- Beneficiarios

La concesión de ayudas se realizará siempre siguiendo criterios de imparcialidad y no discriminatorios, con arreglo a las bases y programas que anualmente apruebe el Patronato, procurando las garantías de publicidad adecuadas a la naturaleza y cuantía de la correspondiente prestación.

Podrán ser beneficiarios las personas o entidades residentes en el ámbito de actuación de la Fundación señalado en el artículo 3 de estos Estatutos.

La determinación de los beneficiarios podrá realizarse también de una forma indirecta mediante la colaboración de todo tipo con otras asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que realicen directamente alguna actividad que conduzca al cumplimiento de los fines objeto de esta Fundación.

La actuación de la fundación siempre estará encaminada a beneficiar a colectividades genéricas de personas.

Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

En todo caso, la distribución de los ingresos y rentas para la realización de actividades encaminadas a cumplir los fines de la Fundación, y la fijación de prioridades en la misma, es competencia del Patronato.

Artículo 5º.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales pudiendo realizarlo: 

a) Directamente por la propia Fundación, en instalaciones propias o ajenas,

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones 0 personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados netos de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente. 

En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución, o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia. 

2. Las rentas e ingresos restantes, deducidos los gastos de administración, se destinarán a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según lo determine el Patronato por acuerdo de sus miembros. 

3. El importe de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, sumado al los gastos de los que los patronos tienen derecho a ser resarcidos, no podrá superar la mayor de las siguientes cantidades: el cinco por ciento por los fondos propios o el 20 por ciento del resultado contable de la Fundación, corregido con los ajustes que se establecen en el artículo 32 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

4. El Patronato podrá incrementar el porcentaje de las rentas e ingresos que deben ser destinados a la realización de actividades para el cumplimiento a sus fines hasta el 100%, deducidos los gastos de administración.

5. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Todos estos fines podrá cumplirlos:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente

Artículo 6º.- Información

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.


 

TITULO II. GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN.

Artículo 7º.- Órganos 

Los órganos de la Fundación son los siguientes:

a) El Patronato: órgano superior de gobierno que asume su dirección y control. 

b) La comisión Ejecutiva 

c) El Patronato podrá decidir constituir un Consejo Asesor y determinar su composición y funcionamiento, 

CAPÍTULO 1º.- PATRONATO

Artículo 8º.- El patronato

1. El patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y cumplirá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal

Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

2. El patronato podrá relegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo las referencias en los siguientes supuestos: a) Interpretación y modificación de los Estatutos; b) aprobación de la memoria, plan de actuación, cuentas anuales y presupuestos de la Fundación; c) establecer Reglamentos de régimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación; d) establecimiento de las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación, cuando tenga atribuida esta facultad el Patronato; e) extinción de la Fundación; f) fusión con otra u otras Fundaciones; g) otorgamiento de poderes, h) adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado.

De igual modo y con las mismas salvedades recogidas en el párrafo anterior, podrá el Patronato nombrar un Gerente confiriéndole, mediante el oportuno poder, las facultades que en cada caso estime procedentes.

Las personas físicas o jurídicas que integren el Patronado de la Fundación se denominarán Patronos y asumirán las obligaciones previstas en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones y cuantas normas o disposiciones complementarias o concordantes fueran aplicables.

Las personas físicas podrán ser designadas directamente o por razón de su cargo, deben poseer plena capacidad de obrar y no podrán estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Cuando la cualidad de patrono sea atribuida a la persona titular de un cargo, podrá actuar en su nombre la persona que legalmente le sustituya. Excepto tal previsión, los patronos personas físicas deben ejercer su cargo de patrono personalmente, sin que les sea posible delegar la representación. No obstante, lo anterior, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono designado por él. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que formule el representado.

Las personas jurídicas integrantes del Patronato han de estar representadas en el mismo por la persona que ostente legalmente su representación de acuerdo con las normas que lo regulen, o por alguna persona física que designe con este objeto el órgano competente. Si la persona física designada lo es por razón del cargo, es aplicable lo establecido en el párrafo anterior en lo que respecta a la sustitución. El nombramiento de patronos, las delegaciones, los apoderamientos generales y su renovación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones. En el caso de personas jurídicas, también se ha de inscribir el nombre de la persona que ostenta la representación.

A. - Composición

1.- Estará constituido por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de quince. Los Patronos adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Serán patronos de la Fundación:

a) Presidente: El Presidente/a de la Asociación de Amigos del Museo de Escultura de Valladolid

b) Vicepresidente: El Director del Museo Nacional de Escultura o en su caso quien sea designado por el resto de los miembros del Patronato Los fundadores, otorgantes de la Carta Fundacional y los que estos designen en la misma

c) Vocales: Aquellas personas que, con posterioridad al otorgamiento de la Carta Fundacional, se adhieran a la Fundación mediante la aportación periódica de una dotación económica para el cumplimiento de los fines fundacionales o que, por sus conocimientos relevantes, según los criterios establecidos por el Patronato, acepten los Estatutos y hayan sido admitidas con tal carácter por dicho órgano.

d) Aquellas personas que realicen una aportación singular al patrimonio de la Fundación y que hayan merecido este reconocimiento por parte del Patronato.

2.- La condición de patrono, en los casos mencionados en los apartados c), d) y e), estará condicionada a la conservación de la condición determinante de la designación como patrono y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovable.

Los patronos que dejen de cumplir con sus obligaciones o de prestar a la Fundación los servicios por lo que fueron nombrados podrán ser cesados por el Patronato, el cual comunicará su cese al protectorado de Fundaciones.

Aquellos Patronos que actúen en contra de los fines de la Función podrán ser cesados por acuerdo adoptado por la mayoría establecida en el art. 10.9 rigiéndose con carácter general la sustitución, cese y suspensión de los Patronos.

3. El Patronato podrá nombrar patronos honoríficos, que serán personas que hayan contribuido a la cultura o se hayan distinguido por su especial apoyo a las actividades de la Fundación. Estas personas podrán participar en las deliberaciones del Patronato, con voz, pero sin voto, quedando exentas de las obligaciones del cargo de patrono. Los patrones honoríficos lo serán sin límite temporal hasta su renuncia o remoción acordada por mayoría por el Patronato,

Los Patronos ejercerán su cargo con la diligencia de un representante legal, sin que puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función, en cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

No obstante, lo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, previa autorización del Protectorado.

B). - Reglas para la designación y sustitución de sus miembros 

1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.

2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

3. La aceptación expresa de sus cargos es requisito previo indispensable para que los miembros del Patronato puedan comenzar el desempeño de las funciones que les correspondan en el mismo.

Dicha aceptación podrá efectuarse mediante documento público; en documento privado con firma legitimada ante Notario; mediante comparecencia realizada en el Registro de Fundaciones, o en una sesión del Patronato, quien lo acreditará ante el Protectorado y el Registro de Fundaciones mediante certificación expedida por el Secretario con el Vº. Bº del Presidente. La aceptación de los cargos deberá notificarse al Protectorado para su conocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones, acompañando el documento en que se haya formalizado.

4. Las vacantes que se produzcan entre los miembros del Patronato por concurrir cualquiera de las causas previstas en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones, serán cubiertas a la mayor brevedad posible por votación de los restantes patronos, que requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Patronato, en la primera votación, o mayoría simple de patronos en segunda votación, entre personas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 8 para ocupar el cargo de patrono electivo.

A tales efectos, se establece un plazo máximo de seis meses para la cobertura de la vacante producida, a contar desde que la misma se haga efectiva.

Cuando la vacante se produzca en un miembro nato, por razón del cargo, la sustitución se producirá automáticamente por la persona que le sustituya.

C. - Responsabilidad de los Patronos.

1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

3. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

D.- Cese y suspensión de Patronos.

1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

- Por incapacidad, inhabilitación O incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

- Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 de la letra anterior, si así se declara en resolución judicial.

- Por resolución judicial derivada del ejercicio de la acción de responsabilidad contra los patronos por los daños y perjuicios causados por actos realizados por éstos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente

- Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

- Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

- Por renuncia, que deberá hacerse constar expresamente.

- Por no resultar idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o labor de la Fundación siempre que así lo acuerde el Patronato por mayoría de sus miembros.

- Por inasistencia reiterada a las reuniones de Patronato sin causa justificada si así se acuerda por mayoría del Patronato.

- Cuando un miembro del órgano de gobierno no resulte idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o la labor de la Fundación. En este caso, la iniciativa para que se produzca el cese deberá partir de los restantes miembros del Patronato, acordarse por éstos por mayoría absoluta y deberá ser comunicada al Protectorado de Fundaciones, para su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones.

- La suspensión de los patronos podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

2. La renuncia al cargo de Patrono deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notario. Deberá comunicarse de forma fehaciente y motivada al Protectorado y al Patronato con las formalidades requeridas por la normativa aplicable. Tendrá eficacia en el momento de su notificación al Protectorado y deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.

3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

E.- Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato deberá dar publicidad de las actividades de la Fundación con el fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados. 

Artículo 9.- Estructura distribución de competencias

1. El Presidente de la Fundación será, quien lo sea del Patronato.

2. Corresponde al Presidente del Patronato:

- Ejercer la representación de la fundación con carácter general, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.

- Acordar la convocatoria de las reuniones del patronato y la fijación del orden del día.

- Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

- Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el patronato.

- Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.

- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del patronato.

- Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida

3. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

4. El Patronato podrá designar un Vicepresidente entre los demás Patronos.

5. Serían funciones del Vicepresidente: sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad y aquellas que específicamente se le encomienden.

6. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.

7. Corresponde al Secretario comunicar la convocatoria y orden del día de las sesiones del Patronato según las órdenes del Presidente, asistir a las reuniones del Patronato, redactar y firmar las actas de las sesiones del Patronato, la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

8. Los restantes miembros del Patronato ostentan la condición de vocales y les corresponde, además de la participación con voz y voto en las sesiones, el ejercicio de funciones y competencias que les sean encomendadas por delegación.

9. El Patronato podrá designar miembros honoríficos, incluso un Presidente de Honor, que podrá asistir con voz y sin voto.

10.- Funciones 

1.- Son funciones reservadas al Patronato las siguientes:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación.

b) Admisión de nuevos Patronos y modificación de las condiciones que deben cumplir los colaboradores públicos o particulares para poder incorporarse al Patronato.

c) La aprobación de los planes de actuación.

d) La aprobación del presupuesto, su liquidación y las cuentas anuales integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

e) La aprobación de los gastos, contratos, convenios, adquisiciones, gravámenes, enajenaciones y otros actos jurídicos que por su importancia se reserve exclusivamente.

f) La aprobación y modificación de la plantilla de personal, con fijación del marco de retribuciones y régimen de incompatibilidades.

g) Aprobación del cambio de domicilio. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

h) Aceptación de donaciones, herencias y legados.

i) Regulación del uso del logotipo.

j) Aprobación del inventario.

k) Control de la actividad del estado económico y de la consecución de los objetivos de la Fundación. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

l) Aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.

m) Aquellos actos que expresamente se reserve el Patronato.

n) Interpretación de las disposiciones de los presentes Estatutos, y establecimiento de los criterios generales de actuación para un mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

o) Modificación de los Estatutos.

p) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

q) Seleccionar a los beneficiarios prestaciones de las fundacionales.

r) Nombrar apoderados generales o especiales.

s) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

t) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación.

u) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.

v) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.

w) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

x) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

y) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases.

z) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.

aa) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

bb) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente

Artículo 11.- Funcionamiento.

1. Las sesiones ordinarias se celebrarán según la periodicidad que determine el propio Patronato.

2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por decisión del Presidente/a, bien a iniciativa propia o bien a solicitud de al menos un tercio de los Patronos, todo ello para la buena marcha de la Fundación. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.

3. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de cinco días hábiles, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, siendo acompañadas del correspondiente orden del día, e indicando el lugar, día y hora de celebración de la reunión. No será precisa convocatoria previa cuando estén presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

4. El quorum deliberante necesario para que Patronato se entienda válidamente constituido se producirá por la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria; y en segunda basta con un tercio de los mismos; requiriéndose en todo caso la presencia del Presidente/a Vicepresidente/a, otro Patrono y el Secretario.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, aplicando el sistema de ponderación previsto en el apartado anterior y dirimiendo el presidente los empates con su voto de calidad.

6. Es preciso el voto favorable de al menos el 65% de las cuotas de participación-financiación anual de los Patronos presentes y de dos tercios de estos últimos para la adopción de acuerdos referentes a la modificación de Estatutos, y al cese de Patronos por actuar en contra de los fines de la Fundación según lo dispuesto en el art. 8.2.

7. Para la adopción del acuerdo de extinción de la Fundación se requiere un quorum deliberante de, al menos el 5% de las cuotas de participación-financiación anual de los Patronos y el voto favorable de tres cuartas partes de éstos.

8. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Capítulo 2º.- La Comisión Ejecutiva.

Artículo 12.- Composición y funcionamiento.

1. El Patronato, en los términos del artículo siguiente, podrá delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, que está sometida a aquél y del que podrá recibir instrucciones generales o específicas.

2. Dicha Comisión Ejecutiva estará integrada por un Presidente/a que será el del Patronato, si bien podrá delegar en el Vicepresidente-, y hasta un máximo de tres Vocales.

3. El Secretario será el del Patronato, con sus mismas funciones.

4. Se podrá solicitar la asistencia a las reuniones de las personas que se estime conveniente, con voz y sin voto.

5. La periodicidad de las sesiones ordinarias será fijada por el Patronato, y las extraordinarias se celebrarán a decisión del Presidente/a.

6. Para su válida constitución se requiere la presencia del Presidente/a, un Vocal y el Secretario.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, aplicando el sistema de ponderación del voto de cada miembro según su aportación a la financiación anual y dirimiendo el Presidente/a los empates con su voto de calidad

Artículo 13.- Funciones 

1. La comisión ejecutiva es el órgano que actúa por delegación del Patronato, resuelve los asuntos que de modo concreto le encomiende aquél y, en general, hace el seguimiento de la actividad de la Fundación, dando cuenta de su actuación al Patronato.

2. El Patronato podrá delegar en dicha Comisión las siguientes atribuciones:

a) Aprobación de los programas de actividades.

b) Aprobación de los precios al público de las actividades programadas

c) Aprobación de las normas de régimen interior.

d) Contratación y despido del personal.

e) Aprobación de planes relativos a formación, estudio, investigación y perfeccionamiento en el ámbito de las artes escénicas.

f) Aprobación del ejercicio de las acciones, excepciones y recursos en defensa de los derechos, bienes e intereses de la Fundación.

g) Contratar en régimen de Derecho Privado- obras, servicios, suministros, adquisiciones, gravámenes, enajenaciones, convenios, aprobar gastos, otros actos jurídicos y otras atribuciones de administración, todo ello siempre que el Patronato no tenga reservada su competencia.

3. La Comisión Ejecutiva está sujeta al control del Patronato, debiendo dar cuenta a éste de aquellas actuaciones sobre las que requiera información específica.

4. Cuando así lo estime conveniente, el Patronato podrá atribuirse para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a la Comisión; así como modificar o revocar la delegación que confiera.


 

TITULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 14.- Patrimonio 

1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos aquellos bienes y derechos adquiridos o poseídos por cualquier título susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, que están destinados al ejercicio de sus fines, se afecten o no a la dotación.

2. La Fundación podrá ser titular de participaciones en sociedades mercantiles siempre que no deba responder personalmente de las deudas sociales. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, deberán constar en su inventario anual.

3. El inventario de los bienes y derechos de la Fundación reflejará su identidad y localización, estado de conservación y tratamientos efectuados, actos jurídicos que les afecten, y una especial referencia a los bienes de valor histórico, artístico o cultural: debiéndose y aprobar anualmente.

4. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 15.- Financiación. Cuentas anuales y Plan de actuación 

1. Los recursos económicos de la Fundación están constituidos por: 

a) Las aportaciones que realice la Asociación de Amigos del Museo de Escultura de Valladolid

b) Las aportaciones, colaboraciones, subvenciones, ayudas y otros recursos recibidos de entidades públicas, personas jurídicas o físicas, privadas o particulares, incluyendo las herencias, legados y donaciones.

c) Ingresos percibidos por suministros, servicios y actividades realizadas por la Fundación.

d) Ingresos derivados de la firma de convenios o contratos con otras personas públicas o privadas.

e) Los ingresos derivados de operaciones de crédito o préstamos para atender necesidades transitorias de tesorería, siempre que el plazo de amortización no supere un año.

f) Por cualesquiera bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación

2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, si bien por excepción el primer ejercicio comprenderá las fechas entre la escritura de constitución y el 31 de diciembre de ese año.

3. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventario y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

4. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Cuentas anuales y Plan de actuación

1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, y antes del 30 de junio de cada año.

2. El patronato aprobará y remitirá al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación o en su caso presupuesto, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.

3. A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado al menos el 70% de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación funcional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución o en un momento posterior, no será computables a efectos de lo previsto en este apartado.

4. Los apartados anteriores se entenderán dentro del marco de lo dispuesto por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones (del Estado), la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 16.- Aportaciones 

1. Las aportaciones derivadas de colaboraciones económicas o de cualquier otra forma, realizadas sin fin lucrativo y de modo desinteresado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la buena marcha y funcionamiento de la Fundación, gozarán de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones (del Estado), la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y normas de desarrollo o que la sustituyan.

2. En el caso de que algún Patrono no cumpliera con sus compromisos de aportación, los otros podrán asumir proporcionalmente dicha carga financiera, no participando la persona incumplidora en el funcionamiento y gestión de la Fundación, quedando suspendido su derecho a voto, durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 17.- Contratación 

1.- La Fundación contratará en régimen de derecho privado, con sujeción a los planes, programas y presupuestos en vigor, aplicando principios de publicidad y concurrencia salvo que la necesidad o especificidad artística lo impida o el interés de la entidad lo desaconseje, en cuyo caso se respetarán los principios de confianza, buena fe y capacidad profesional.

2.- El Patronato definirá los actos jurídicos y las contrataciones que por su importancia se reserve para su aprobación.


 

TÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN LIQUIDACIÓN

Artículo 18.- Modificación

1. El patronato podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum deliberante de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes en el acto de la votación.

3. La modificación 0 nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 19.- Fusión 

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

Artículo 20.- Extinción y liquidación 

1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2. La Extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.


 

TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21.- Del Protectorado 

Las disposiciones de los presentes Estatutos no implican limitación o sustitución de las competencias del Protectorado en el ejercicio de su función atribuida por las normas legales, que en todo caso están a salvo.

Siguen firmas ilegibles de los comparecientes.

 

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